SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2015-S1

Fecha: 10-Jul-2015

III.4.  Con relación a la persecución ilegal o indebida

La persecución ilegal o indebida como presupuesto para activar la acción de libertad, comprende dos supuestos; el primero referido al hostigamiento sin que exista motivo legal alguno y sin que la autoridad competente hubiera emitido orden de privación de libertad física y/o de locomoción; supuesto que corresponde a la acción de libertad restringida; mientras que el segundo supuesto tiene relación con las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y que además no cumplen los requisitos y formalidades legales exigidas, supuesto está relacionado con la acción de libertad preventiva.

La acción de libertad restringida tiene por objeto la protección de la libertad física y/o libertad de locomoción, cuando se ven perturbadas, sin que medie fundamento legal, cuya protección tiene como mecanismo la acción de libertad, aún cuando no se evidencie una amenaza inminente de privación de libertad, pero su ejercicio se vea afectado de alguna manera, en virtud a que por este medio de defensa, se persigue la protección de bienes jurídicos de carácter primario, como son la vida y la libertad; pero a tiempo de su activación deberá demostrarse que la amenaza es cierta y evidente, no presumible, lo que significa que su demostración es un requisito para la procedencia.

En ese sentido, la SCP 0771/2012 que a su vez, cita a la SC 0021/2011-R de 7 de febrero, razonó que: “Dentro de ese contexto, una persecución indebida deberá entenderse a toda acción de un funcionario público, autoridad jurisdiccional o judicial que busca, persigue y hostiga a una persona, sin que exista motivo legal alguno ni orden expresa de captura, emitida por autoridad competente y en análisis fundamentado de las circunstancias en los casos permitidos expresamente por ley, o cuando se emite una medida restrictiva, sea de orden de aprehensión, apremio, captura o detención, fuera de los casos previstos por ley y sin previo cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidos en ella; supuestos que necesariamente deben concurrir para que sean objeto de estudio a través de la acción de libertad. De otro lado, resultará imprescindible analizar, conforme a lo indicado en el Fundamento Jurídico anterior, si los hechos denunciados como persecución indebida inciden directamente con el derecho a la libertad personal o de locomoción del accionante, caso contrario, no será posible abrir la tutela que brinda esta acción de defesa.

Bajo el citado razonamiento, se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento”.