Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2015-S1
Fecha: 10-Jul-2015
II.4.
II.4. El 13 de enero de 2015, al imputado –ahora accionante- por memorial reiteró la solicitud de declaración de rebelde al accionante, arguyendo que no cumplió con la conminatoria efectuada por decreto de 23 de diciembre de 2014, de justificar su incomparecencia a la audiencia de 12 de igual mes y año en el plazo de veinticuatro horas (fs. 25 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.2.1. De la acción de libertad en la Constitución Política del Estado
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 14
- III.3. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.4. Con relación a la persecución ilegal o indebida
- III.5. Análisis del caso
- CONFIRMAR