SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2015-S1

Fecha: 10-Jul-2015

III.5.   Análisis del caso

De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se establece que, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y a instancia de Mario Jesús Campos Pinto contra Sergio Adolfo Rocha Méndez y otra, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad; ante la inasistencia a una audiencia conclusiva, pese de haber presentado un certificado médico más una receta justificando dicha incomparecencia, el Juez demandado lo declaró rebelde, disponiendo se libre mandamiento de aprehensión y las respectivas restricciones que conlleva la referida declaratoria, con el argumento de que no cumplió con la conminatoria de presentar certificado médico forense en el plazo de setenta y dos horas que se le concedió.

En el presente caso, el accionante denuncia que revisado el acta de audiencia conclusiva de 12 de diciembre de 2014, no se evidencia ninguna conminatoria, además señala que desconocía el decreto de 23 del mencionado mes y año, en el cual se le otorgó el plazo de veinticuatro horas para que presente certificado médico forense, porque no fue notificado con el mencionado decreto, por lo que considera que se lesionó su derecho a la libertad.

De obrados se advierte que, en el acta de audiencia de 12 de diciembre de 2014, no se evidencia ninguna conminatoria al accionante por parte del Juez de la causa, éste suspende dicho actuado judicial, señalando nueva audiencia para el 29 del mismo mes y año para el mismo fin, al respecto, la autoridad demandada aduce en su informe que por descuido de la Secretaria del Juzgado se habría omitido la conminatoria de setenta y dos horas para que presente certificado médico forense; tal situación es exclusiva responsabilidad del Juez demandado como director del proceso, porque la referida acta está firmada por él mismo.

Con referencia al decreto de 23 de diciembre de 2014, por el cual se le otorgó al accionante un plazo de veinticuatro horas a objeto de que presente certificado expedido por un médico forense, de la revisión de obrados, no se evidencia la notificación pertinente a la parte imputada, es decir, dicho término estaría vigente.

Por otra parte, es necesario mencionar que posteriormente en la audiencia conclusiva de 29 de diciembre de 2014 -que ya estaba programada-, la misma, fue suspendida por la inasistencia del Fiscal asignado al caso; sin embargo, en el aludido actuado se encontraba presente el imputado ahora accionante, lo cual expresa que el mismo tiene todas las intenciones de someterse al juicio conforme a derecho.  

De todo lo anotado, al existir evidente vulneración al debido proceso que tiene vinculación inmediata y directa con el derecho a la libertad del accionante, al no existir la mencionada conminatoria de setenta y dos horas en el acta de 12 de diciembre de 2014; asimismo, no consta la notificación con el decreto de 23 del señalado mes y año, por lo que, se concluye que la autoridad jurisdiccional demandada al pronunciar el Auto  14/2015 de 14 de enero, donde dispuso la declaratoria rebeldía de Sergio Adolfo Rocha Méndez, implicó afectación y amenaza de restringir su derecho a la libertad, por lo tanto, se cumplió con los dos presupuestos de activación de la presente acción, conforme al Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dado que no se respetaron las formalidades para declararlo rebelde y emitir mandamiento de aprehensión, es decir, existió persecución ilegal por parte de la autoridad demandada, por lo que corresponde conceder la tutela impetrada.