Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
3)
podría sufrir el accionante conforme a lo dispuesto en el art. 54.II del CPCo; y, 3) El actor demostró fehacientemente, que se está frente a un daño grave, trascendente e irreparable y a un peligro real frente a las medidas de hecho asumidas por la “Asociación de Transporte de Materiales de Construcción 31 de Marzo”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- 3)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicabilidad extensiva a los procesos disciplinarios en instancias o instituciones privadas
- III.2.
- III.3.
- CONFIRMAR