Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de miembro de la "Asociación de Transporte de Materiales de Construcción 31 de Marzo" de la ciudad de Yacuiba, en reunión extraordinaria, mediante Resolución plasmada en el acta de 6 de octubre de 2014, fue expulsado por supuesta malversación de fondos económicos, sin que se cumplan las normas y procedimientos internos -arts. 41 y 42 de los Estatutos de la Asociación, que dispone que las faltas cometidas por los asociados deben sancionarse por un Tribunal Disciplinario, elegido en Asamblea General-; y, sin que se respeten sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- 3)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicabilidad extensiva a los procesos disciplinarios en instancias o instituciones privadas
- III.2.
- III.3.
- CONFIRMAR