SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
III.3.
El accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, indicando que fue expulsado de la “Asociación de Transporte de Materiales de Construcción 31 de Marzo”, sin previo proceso, contraviniendo los arts. 41 y 42 del Estatuto de la Asociación y sin que se le haya probado la comisión del hecho que se le acusa.
De acuerdo a los datos del proceso, se constata que efectivamente el accionante fue sancionado, sin previo proceso, por una instancia de máxima decisión societaria incompetente, y en contravención a los arts. 41 y 42 del Estatuto de la Asociación, que disponen que toda falta sea sancionada por el Tribunal Disciplinario, el cual, obviamente está obligado a cumplir los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política del Estado, situación que justifica una tutela inmediata al no existir recursos que agotar.
Por las actas que cursan en obrados (fs. 25 y 26 vta.), se establece que el accionante no tuvo la posibilidad de asumir su defensa -presentando prueba o desvirtuando la presentada en su contra-, por lo que no se respetaron sus derechos y garantías constitucionales a ser oído en proceso legal, antes de ser sancionado. Además de no haber respetado sus propias normas internas, en las cuales se establece un procedimiento distinto al aplicado en el presente caso, por lo que se llega al convencimiento de que la sanción fue una medida de hecho contraria al bloque de constitucionalidad y vulneratoria del derecho al debido proceso. Ante esa situación corresponde la aplicación de la excepcionalidad del principio de subsidiariedad establecido para esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- 3)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicabilidad extensiva a los procesos disciplinarios en instancias o instituciones privadas
- III.2.
- III.3.
- CONFIRMAR