SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
a)
Francisco Condori Colque, Alejandro Tórrez Zenteno y Never Gaite Gutierrez, Presidente, Vicepresidente y Secretario, respectivamente, de la “Asociación de Transporte de Materiales de Construcción 31 de Marzo”, a través de su abogado, manifestaron que: a) No existieron actos ilegales u omisiones indebidas, no se vulneró el derecho al trabajo ni el debido proceso; b) La suspensión del hoy accionante obedeció a que contravino el Estatuto de la Asociación, al plantear la división de la misma; c) En ejercicio de su gestión como miembro del directorio no transparentó el manejo de los recursos económicos de la Asociación, al negarse en reiteradas ocasiones, a proporcionar un informe de cuentas y al existir malversación de fondos; d) Su suspensión se sujetó al debido proceso, en reunión extraordinaria y en su presencia, por lo que manifestaron que no hubo indefensión; e) Tampoco se vulneró su derecho al trabajo puesto que sigue realizando su actividad de manera regular y utilizando para el efecto el logotipo institucional; y, f) No se cumplió con el requisito de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, porque no impugnó la Resolución de expulsión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- 3)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicabilidad extensiva a los procesos disciplinarios en instancias o instituciones privadas
- III.2.
- III.3.
- CONFIRMAR