SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2015-S3

Fecha: 01-Jul-2015

III.2.

El debido proceso es el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo.  Comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que una persona a quien se le imputa la comisión de un delito o contravención, pueda defenderse adecuadamente.  Su cumplimiento es obligatorio, así lo determinó la SC 0119/2003-R de 28 de enero, que sostuvo: “...el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales”.

La jurisprudencia constitucional, precisó en la SC 2801/2010-R de 28 de diciembre: “Conforme prevé el art. 115.II de la CPE, el Estado garantiza el derecho al debido proceso y a la defensa; respecto al debido proceso, la amplia jurisprudencia constitucional desarrollada, indica que es de aplicación inmediata, vinculante a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal, prevista por el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales.  Además este derecho tienes dos connotaciones: la defensa de la que gozan las personas sometidas a un proceso con formalidades específicas, a través de una persona idónea que pueda patrocinarles y defenderles oportunamente y del mismo modo, respecto a quienes se les inicia un proceso en contra, permitiendo que tengan conocimiento y acceso a los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones, conforme al procedimiento preestablecido; por ello, el derecho a la defensa es inviolable por los particulares o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio.  Al respecto la SC 0121/2010-R de 10 de mayo, indicó que: "El debido proceso, entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, consagrado en nuestro texto constitucional en una triple dimensión, en los arts. 115.II y 117.I como garantía, en el art. 137 como derecho fundamental y en el art. 180 como principio procesal; y en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como derecho humano...”.

El debido proceso en su triple dimensión, no solo es aplicable en materia penal, por el contrario su alcance es general y la amplia jurisprudencia constitucional ha sentado un precedente contundente al establecer que toda sanción, sea en el ámbito privado o público, debe ser impuesta previo a un proceso, en el cual se respeten los derechos y garantías reconocidos en la 

Norma Suprema. En ese marco, la SC 0026/2007-R de 22 de enero, señaló: “...Corresponde dejar sentado que la garantía del debido proceso, no es únicamente aplicable en materia penal, sino a toda la esfera sancionadora en la que una persona se le atribuye la comisión de una falta que vulnera el ordenamiento administrativo”.

Por su parte la SCP 1293/2014 de 23 de junio, estableció que: “...El entendimiento asumido no es ajeno al ámbito privado, el cual también se encuentra sometido al imperio de la Constitución, por tanto cualquier sanción que se aplique en ámbitos societarios privados, deben ser determinados, observando los contenidos mínimos del derecho al debido proceso.  Cita la SCP 1419/2012 de 24 de septiembre, que expone lo que sigue: "En ese entendido, para la separación o expulsión de un asociado, corresponde indicar que la decisión que se asuma no debe ser arbitraria, sino por el contrario, debe responder a las normas legales, estatutarias y reglamentarias que rigen a la asociación y que de manera clara deben establecer las causales y procedimientos de separación y expulsión, debiendo el asociado conocer los motivos de su expulsión o separación para que en su caso pueda impugnar la decisión, lo contrario desconocería el núcleo esencial del derecho de asociación.