SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2015-S1

Fecha: 10-Jul-2015

a)

Roxana Villegas Taborga, Jueza Cuarta de Instrucción de Familia de El Alto del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante de fs. 69 a 70, por el cual refirió que: a) Se presentó ante su Juzgado, un proceso de homologación de asistencia familiar incoada por Adolfo Sillo Checa contra su padre Marcelino Sillo Marin, adjuntando un documento privado por el cual acreditó su legitimación activa, en el cual se le asignó una asistencia familiar de Bs.200.- (doscientos bolivianos) los cuales, por imperio de la Ley, son imprescriptibles al tenor de los arts. 519 y 945 del Código Civil (CC); b) Conforme la línea jurisprudencial, emitida a través de la SCP 886/2012 de 20 de agosto, cuyo efecto es vinculante, confiere a los hijos la titularidad del derecho a la vida, alimentación y otros, con el propósito de implantar el vivir bien, establecido por la Constitución Política del Estado y fue en mérito a esa sentencia que homologó el acuerdo transaccional sobre asistencia familiar; c) El demandado, a momento de suscribir el documento transaccional, conocía plenamente sus obligaciones, no siendo su responsabilidad, las consecuencias del incumplimiento de sus propios acuerdos; d) Dio cumplimiento al procedimiento que merecen los procesos de homologación, siendo evidente que de existir un proceso de divorcio, éste se debe acumular aquel; empero, nunca tuvo conocimiento de ese hecho, por lo que no pudo cumplir con dicho mandato; y, e) Era responsabilidad del accionante, poner en conocimiento de su autoridad, los hechos que denunció en cuanto conoció de la tramitación de la demanda de homologación, o cuando fue detenido, para que en base a la prueba que hubiese aportado, pueda obrar conforme a ley.