Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2015-S1
Fecha: 10-Jul-2015
II.2.
II.2. El 7 de mayo de 2014, Adolfo Sillo Checa, solicitó ante el Juzgado de Instrucción de Familia de El Alto, la Homologación del documento privado de asistencia familiar suscrito por Marcelino Sillo Marin -ahora accionante- en el cual se fijó la suma de Bs.200.- (doscientos bolivianos) a su favor; por Auto de 8 del referido mes y año, la Jueza Cuarta de Instrucción de Familia, que tomó conocimiento de la causa admitió la demanda, corriendo en traslado al ahora accionante para que responda en el término de cinco días desde de su legal citación (fs. 2 y vta.).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados,
- empero,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR