SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2015-S1
Fecha: 10-Jul-2015
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El 7 de mayo de 2014, en el Juzgado Cuarto de Instrucción de Familia, se instauró un proceso de Homologación de Asistencia Familiar, impetrado por Adolfo Sillo Checa en su contra, emitiéndose la Sentencia 039/2014, que le obligaban a pagar una liquidación por la suma de Bs.16 000.- (dieciséis mil bolivianos).
Como consecuencia de dicha liquidación, se emitió mandamiento de apremio, mismo que fue ejecutado el 23 de enero de 2015, encontrándose detenido en el penal de San Pedro, pese a que nunca se enteró del mencionado proceso de homologación, ya que las diligencias de notificación fueron practicados en una dirección diferente a su domicilio.
Refiere que, el 16 de enero de 2013, se presentó una demanda de divorcio, en el Juzgado Primero de Partido de Familia, misma se encontraba con sentencia de división y partición, además de la liquidación de pensiones a favor de su hijo Adolfo Sillo Checa, enterándose por intermedio de su abogado que el mandamiento de apremio, fue emitido en el proceso de homologación de asistencia familiar.
En ambos procesos, aparecía como beneficiario su hijo, interviniendo como sujeto activo, para fines de asistencia familiar, pretendiendo lucrar ilícitamente, actuando de mala fe, al instaurar el proceso de homologación ante el Juez a quo; por otro lado, el abogado patrocinante actuó sin ética profesional ni lealtad procesal, ya que este llevó adelante dos procesos, el de divorcio y el de homologación de asistencia familiar, propiciando el fraude procesal hasta lograr su privación de libertad.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados,
- empero,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR