Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2015-S1
Fecha: 10-Jul-2015
II.5.
II.5. El 13 de noviembre de 2014, Adolfo Sillo Checa, solicitó ante el Juzgado Cuarto de Instrucción de Familia, expida el mandamiento de apremio contra el obligado Marcelino Silo Marin, ya que pese a su legal notificación con el Auto de aprobación de liquidación a la fecha referida no realizó el deposito correspondiente; a través del Auto de 14 de referido mes y año, la Jueza Cuarta de Instrucción de Familia, dispuso que por actuaría se expida mandamiento de apremio (8 y vta.).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados,
- empero,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR