SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2015-S1
Fecha: 10-Jul-2015
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante, denunció que fue víctima de un procesamiento indebido, que fue ilegalmente privado de su libertad, vulnerándose los principios procesales constitucionales de transparencia, honestidad, verdad material, igualdad de las partes, al haber sido aprehendido por funcionarios policiales quienes ejecutaron el mandamiento de apremio, expedido por la Jueza Cuarta de Instrucción de Familia de El Alto, autoridad que sustanció el proceso de homologación de asistencia familiar, sin tomar en cuenta que en el Juzgado Primero de Partido de Familia, se llevó un proceso de divorcio, en el cual se fijó asistencia familiar, siendo Adolfo Sillo Checa beneficiario en ambos procesos.
De los antecedentes que informan el expediente, se colige que el accionante fue aprehendido por efectivos policiales quienes dieron cumplimiento al mandamiento de apremio expedido por la Jueza Cuarta de Instrucción de Familia dentro el proceso familiar de homologación de documento de asistencia familiar seguido por su hijo Adolfo Sillo Checa.
Si bien, es evidente la existencia de un proceso de divorcio seguido por Ángela Checa de Sillo, sustanciado en el Juzgado Primero de Partido de Familia, no es menos cierto que el accionante no comunicó este hecho ante la autoridad ahora demandada, para que esta pueda acumular el proceso de homologación de asistencia familiar al proceso de divorcio, no pudiéndose subsanar la negligencia del accionante que ahora pretende que este Tribunal le conceda la tutela, mucho más cuando rige el principio de subsidiariedad, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, ya que el accionante tenia expedita la vía jurisdiccional, para reclamar los hechos denunciados en la presente acción tutelar y estos sean restablecidos sus derechos supuestamente conculcados por la misma autoridad que expidió el mandamiento de apremio, y que de persistir las vulneraciones alegadas, recién acudir a la vía constitucional, para la protección que brinda la acción de libertad, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados,
- empero,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR