SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2015-S1
Fecha: 10-Jul-2015
denegó
El Juez Primero de Partido y Sentencia de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2015 de 27 de enero, cursante de fs. 73 a 74 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El proceso de homologación de asistencia familiar, sustanciado en el Juzgado Cuarto de Instrucción de Familia, fue tramitado conforme a procedimiento, toda vez que, existe una demanda, el auto de admisión, las notificaciones en los domicilios señalados por la parte demandante, la resolución de homologación, el auto de ejecutoria, la liquidación de asistencia familiar devengada, la notificación con la liquidación y el correspondiente mandamiento de apremio; 2) La autoridad demandada, desconocía de los supuestos hechos de fraude procesal o de nulidad de notificaciones que mencionó la parte accionante, ya que en el expediente no existe memorial alguno sobre ese reclamó; 3) El accionante, debió acudir al Juzgado que emitió el mandamiento de apremio con los fundamentos expuestos en la acción de libertad, planteando incidente de nulidad de notificación y/o incidente de fraude procesal, a efectos de que dicha autoridad que ejerce el control jurisdiccional, pueda disponer lo que en derecho corresponda; y, 4) No agotó la vía ordinaria para acudir a la acción de libertad, ya que existe el medio idóneo para reparar la supuesta vulneración al debido proceso.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados,
- empero,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR