SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2015-S1
Fecha: 10-Jul-2015
1)
Ghianina Andrea Arce Elias, Secretaria del Juzgado Primero de Instrucción Mixto Cautelar y Liquidador de Villa Tunari del departamento de Cochabamba presentó informe escrito cursante a fs. 28 y 29, en el cual expresó que: 1) Al ser una funcionaria subalterna de apoyo jurisdiccional, no tiene la facultad de emitir resoluciones jurisdiccionales; 2) Ninguna de las partes se apersonó o solicitó al juzgado copia del acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares; y, 3) Mediante memorial presentado el 21 de enero de 2015, el accionante solicitó fecha de señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, mismo que fue pasado a despacho de la Jueza el 26 de igual mes y año, debido a un feriado nacional el 22 del mismo mes y año y la ausencia de personal de apoyo en el juzgado.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- deben ser
- III.4.
- …impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad
- “Pasar en el día, a despacho, los expedientes en los que se hubiera presentado escritos y otros actuados, para su providencia…”.
- para resolver y compulsar cualquier solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad, el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja
- tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, mas su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase ‘plazo razonable’, tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite. En este entendido, habrá lesión del derecho a la libertad cuando existe demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR
- 1o