SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2015-S1

Fecha: 10-Jul-2015

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Refirió que, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por el supuesto delito de homicidio, el 19 de enero de 2015 se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, misma que por resolución de igual fecha dispuso su detención preventiva en el Penal de Sacaba al no haber desvirtuado el peligro de fuga; con el fin de asumir defensa y analizar los puntos que no habrían sido desvirtuados, solicitó reiteradamente al juzgado fotocopias de la resolución, sin embargo las mismas no le fueron entregadas y tampoco fueron arrimadas al cuaderno procesal.

Indicó que, el 21 de enero de 2015 solicitó a la Jueza Primera de Instrucción Mixta Cautelar Liquidadora de Villa Tunari, audiencia de cesación de la detención preventiva; sin embargo, a la fecha de la presentación de la presente acción de defensa, la referida autoridad no señaló la misma, incurriendo en violación a los plazos que establece el Código de Procedimiento Penal y la Jurisprudencia Constitucional, siendo esta pasible a procesos disciplinarios respectivos ante el Consejo de la Magistratura.

Añade que, durante la audiencia de medidas cautelares en cual se dispuso su detención preventiva, la Jueza ahora demandada, vulneró el debido proceso respecto a la fundamentación, y que al ser un controlador de garantías constitucionales, no podía cuestionar el registro domiciliario solicitando verificación respecto a este y al de sus testigos.

Cuestionó la disposición de su detención preventiva, ya que demostró que contaba con una familia constituida, y trabajo establecido como funcionario policial, razón por la cual en el momento del supuesto hecho, se encontraba cumpliendo funciones como Cabo Policía de Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR).