SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2015-S1
Fecha: 10-Jul-2015
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Refirió que, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por el supuesto delito de homicidio, el 19 de enero de 2015 se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, misma que por resolución de igual fecha dispuso su detención preventiva en el Penal de Sacaba al no haber desvirtuado el peligro de fuga; con el fin de asumir defensa y analizar los puntos que no habrían sido desvirtuados, solicitó reiteradamente al juzgado fotocopias de la resolución, sin embargo las mismas no le fueron entregadas y tampoco fueron arrimadas al cuaderno procesal.
Indicó que, el 21 de enero de 2015 solicitó a la Jueza Primera de Instrucción Mixta Cautelar Liquidadora de Villa Tunari, audiencia de cesación de la detención preventiva; sin embargo, a la fecha de la presentación de la presente acción de defensa, la referida autoridad no señaló la misma, incurriendo en violación a los plazos que establece el Código de Procedimiento Penal y la Jurisprudencia Constitucional, siendo esta pasible a procesos disciplinarios respectivos ante el Consejo de la Magistratura.
Añade que, durante la audiencia de medidas cautelares en cual se dispuso su detención preventiva, la Jueza ahora demandada, vulneró el debido proceso respecto a la fundamentación, y que al ser un controlador de garantías constitucionales, no podía cuestionar el registro domiciliario solicitando verificación respecto a este y al de sus testigos.
Cuestionó la disposición de su detención preventiva, ya que demostró que contaba con una familia constituida, y trabajo establecido como funcionario policial, razón por la cual en el momento del supuesto hecho, se encontraba cumpliendo funciones como Cabo Policía de Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- deben ser
- III.4.
- …impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad
- “Pasar en el día, a despacho, los expedientes en los que se hubiera presentado escritos y otros actuados, para su providencia…”.
- para resolver y compulsar cualquier solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad, el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja
- tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, mas su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase ‘plazo razonable’, tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite. En este entendido, habrá lesión del derecho a la libertad cuando existe demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR
- 1o