SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2015-S1

Fecha: 10-Jul-2015

II.4.

II.4.  Cursa providencia de 27 de enero de 2015, que señala: “Estese a la apelación interpuesta por la parte querellante (…) Empero, siendo la libertad un bien jurídico priorizado (…) a los fines de que se remita sin dilaciones el cuaderno respectivo ante la Sala Penal de Turno para que e considere la apelación interpuesta, se conmina a la parte apelante a que en el plazo de tres días posteriores a su notificación presente los recaudos necesarios (…), en caso de incumplimiento y en función del principio de celeridad se ordena se remita el cuaderno de investigaciones en original ante la Sala Penal de Turno, debiendo quedar en su lugar para el control jurisdiccional correspondiente, fotocopias debidamente legalizadas del informa de inicio de investigaciones, la ampliación, la imputación y el acta… ” (sic)(fs. 46 vta.).