SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2015-S1
Fecha: 10-Jul-2015
“Pasar en el día, a despacho, los expedientes en los que se hubiera presentado escritos y otros actuados, para su providencia…”.
En armonía con el texto constitucional, el art. 3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establece los principios sobre los cuales se sustenta, destacando el numeral 7 el principio de celeridad en los siguientes términos: "Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia". En correspondencia al mismo, es pertinente mencionar la obligación de los secretarios de juzgado establecido en el art. 94.I.1 de la referida ley que señala: “Pasar en el día, a despacho, los expedientes en los que se hubiera presentado escritos y otros actuados, para su providencia…”.
En ese contexto, la jurisprudencia constitucional, ha establecido que los administradores de justicia, tienen el deber ineludible, en el cumplimiento de sus funciones, aplicar la normativa vigente respecto a la sustanciación de los procesos penales sin dilaciones indebidas, permitiendo el acceso a la justicia, materializando los derechos y garantías constitucionales del justiciable establecidos en la Constitución Política del Estado, en resguardo de éstos.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- deben ser
- III.4.
- …impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad
- “Pasar en el día, a despacho, los expedientes en los que se hubiera presentado escritos y otros actuados, para su providencia…”.
- para resolver y compulsar cualquier solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad, el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja
- tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, mas su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase ‘plazo razonable’, tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite. En este entendido, habrá lesión del derecho a la libertad cuando existe demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR
- 1o