SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2015-S1

Fecha: 10-Jul-2015

“Pasar en el día, a despacho, los expedientes en los que se hubiera presentado escritos y otros actuados, para su providencia…”.

En armonía con el texto constitucional, el art. 3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establece los principios sobre los cuales se sustenta, destacando el numeral 7 el principio de celeridad en los siguientes términos: "Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia". En correspondencia al mismo, es pertinente mencionar la obligación de los secretarios de juzgado establecido en el art. 94.I.1 de la referida ley que señala: “Pasar en el día, a despacho, los expedientes en los que se hubiera presentado escritos y otros actuados, para su providencia…”.

En ese contexto, la jurisprudencia constitucional, ha establecido que los administradores de justicia, tienen el deber ineludible, en el cumplimiento de sus funciones, aplicar la normativa vigente respecto a la sustanciación de los procesos penales sin dilaciones indebidas, permitiendo el acceso a la justicia, materializando los derechos y garantías constitucionales del justiciable establecidos en la Constitución Política del Estado, en resguardo de éstos.