SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
concedió
El Juez Mixto de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador de Atocha del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2014 de 23 de diciembre, cursante de fs. 242 a 247 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: a) La nulidad del proceso de calificación a la postulación al cargo de Profesora de Religión; y, b) Que el Tribunal de Calificación realice nueva compulsa tomando en cuenta los años de servicio con los que cuenta la accionante y se designe nueva “ganadora o ganador”; en base a los siguientes razonamientos: 1) Que el referido Tribunal al haber realizado la compulsa al cargo para profesores de religión sin tomar en cuenta la calificación de años de servicio, conforme a lo establecido en los arts. 8 del Reglamento de Movimiento de Personal y 56 del DS 04688, vulneró los derechos al trabajo, al debido proceso, a la legalidad e igualdad de la accionante; 2) Que en ninguno de los Reglamentos mencionados anteriormente se tiene como requisito esencial el Diplomado en Valores, Espiritualidad y Religión; empero, si se establece la calificación de años de servicio, aspecto que no fue tomado en cuenta por los miembros del Tribunal; 3) Que la F.T.E.U.A. se pronuncie indicando que no se hizo una correcta compulsa y conmine al Tribunal de Calificación a que cumpla lo establecido en el art. 58 del Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación; y, 4) Que la recomendación realizada por el Delegado Episcopal de presentar el referido Título de Postgrado, no sea tomado en cuenta por encima de los requisitos establecidos en los Reglamentos referidos ut supra.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inobservancia al principio de inmediatez
- III.2. Análisis del caso concreto
- transcurrido seis meses y veinte días
- REVOCAR