SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
Fragmento 2
Participó en la Convocatoria Pública a la compulsa de 14 de marzo de 2014, para optar al cargo de Profesora de Religión en el municipio de Atocha del departamento de Potosí y pese a que reunió todos los requisitos principales para la calificación, además de tener dos años de antigüedad, la ganadora resultó la profesora Pamela Mercedes Aldapi Gómez -ahora tercera interesada- quien no trabajó ni un año como maestra; por lo que no reunió el requisito establecido en el Reglamento de Movimiento Personal Docente Administrativo y de Servicio, ni lo señalado en el Decreto Supremo (DS) 04688 de 18 de julio de 1957, Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación que en su art. 56 inc. b), expresa que: “Cuando se presentan dos o más postulantes para cualquier cargo directivo en vacancia, la designación será definida por un concurso que verifique las siguiente condiciones: (…) b) Antigüedad en el servicio”.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inobservancia al principio de inmediatez
- III.2. Análisis del caso concreto
- transcurrido seis meses y veinte días
- REVOCAR