SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2015-S3

Fecha: 01-Jul-2015

Fragmento 2

Participó en la Convocatoria Pública a la compulsa de 14 de marzo de 2014, para optar al cargo de Profesora de Religión en el municipio de Atocha del departamento de Potosí y pese a que reunió todos los requisitos principales para la calificación, además de tener dos años de antigüedad, la ganadora resultó la profesora Pamela Mercedes Aldapi Gómez -ahora tercera interesada- quien no trabajó ni un año como maestra; por lo que no reunió el requisito establecido en el Reglamento de Movimiento Personal Docente Administrativo y de Servicio, ni lo señalado en el Decreto Supremo (DS) 04688 de 18 de julio de 1957, Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación que en su art. 56 inc. b), expresa que: “Cuando se presentan dos o más postulantes para cualquier cargo directivo en vacancia, la designación será definida por un concurso que verifique las siguiente condiciones: (…) b) Antigüedad en el servicio”.