Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Añadió que “…En fecha 20 de marzo de 2014, hice conocer sobre la presentación de la IMPUGNACION a la designación de profesora de Religión, pues NO RECIBI respuesta escrita…” (sic); ante ello, se tiene que las autoridades que conformaron el Tribunal de Calificación -ahora demandadas-, respondieron de manera formal “recién” el 5 de mayo del mismo año, indicando que uno de los requisitos para competir en la compulsa era contar con un Diplomado en Valores, Espiritualidad y Religión; además que, el Certificado que adjuntó no contaba con las firmas correspondientes; asimismo, dichas autoridades consideraron que ninguno de los participantes tenía antigüedad en el trabajo en el área.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inobservancia al principio de inmediatez
- III.2. Análisis del caso concreto
- transcurrido seis meses y veinte días
- REVOCAR