SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2015-S3

Fecha: 01-Jul-2015

transcurrido seis meses y veinte días

No obstante, es necesario verificar si en el presente caso se observó el principio de inmediatez; en ese entendido, de la revisión de obrados se tiene que la vía administrativa fue agotada con la respuesta del Director Distrital de Educación de Atocha por informe 001/2014 de 5 de mayo; momento desde el cual debió computarse el plazo de inmediatez, conforme se mostró en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; así, se tiene que esta acción de amparo constitucional fue interpuesta el 25 de noviembre del mencionado año; es decir, después de haber transcurrido seis meses y veinte días de conocido el supuesto acto ilegal, concluyendo que la presente acción tutelar fue presentada fuera del plazo de seis meses previsto en el art. 129.II de la CPE; por lo que, de acuerdo a la línea jurisprudencial expuesta, al no haberse observado el principio de inmediatez, este Tribunal se ve imposibilitado de ingresar al análisis el fondo de la problemática planteada, debiendo denegar la tutela impetrada.