SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Ricardo Ibarra Berrios, Director Distrital de Educación de Atocha; Reynaldo Soliz Chambi, Secretario Ejecutivo General, Narda Luisa Soruco Copa, Secretaria Ejecutiva Nivel Primario e Ivan Iver Alanoca Vidaurre, Secretario Ejecutivo Nivel Secundario de la Federación de Trabajadores de Educación Urbana de Atocha (F.T.E.U.A.); Henry Montoya Huarachi, Director; y, Johnny Muñoz Escobar, Presidente de la Junta Escolar, ambos de la Unidad Educativa “Victor Calvimontes”, todos miembros del Tribunal de Calificación de la localidad de Santa Bárbara Chorolque del Distrito Educativo de Atocha del departamento de Potosí, a través de su abogado, en audiencia, manifestaron que evidentemente se lanzó la Convocatoria Pública para optar al cargo de Profesora de Religión, siendo uno de los requisitos indispensables para la compulsa, tener Diplomado en Valores, Espiritualidad y Religión; por lo que, la accionante no cumplió con dicho requisito en razón a que presentó una certificación sin las firmas correspondientes; asimismo, el Tribunal advirtió que ninguno de los postulantes tenía antigüedad en el área; razón por la cual, se tomó en cuenta la calificación del examen de competencia, siendo el mayor puntaje de la Profesora a quien se adjudicó el cargo.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inobservancia al principio de inmediatez
- III.2. Análisis del caso concreto
- transcurrido seis meses y veinte días
- REVOCAR