SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
1)
Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, elevaron informe el 21 de mayo de 2015, cursante de fs. 97 a 98, mediante el que manifestaron lo siguiente: 1) La accionante al alegar la falta de valoración de la prueba dentro del proceso ordinario de usucapión pretende que el Tribunal de garantías se convierta en una instancia más de la vía ordinaria, revisando cuestiones de hecho reservadas exclusivamente para esa vía jurisdiccional; 2) El Auto Supremo 303/2014 en cuestión se encuentra debidamente fundamentado en hechos y derechos, expuso el instituto de la usucapión y los requisitos para su procedencia; además, se refirió a la teoría subjetiva de la posesión; 3) La prueba instrumental y testifical así como la inspección ocular que se cuestionaron expresamente en el recurso de casación fueron adecuadamente compulsadas, concluyendo que las mismas no eran útiles ni pertinentes a los hechos sometidos a proceso; 4) Se llegó a corroborar que la actora –ahora impetrante de tutela− solo tenía la detentación o tenencia del inmueble; es decir, únicamente el corpus más no el animus, siendo indispensable que concurran ambos elementos para que proceda la usucapión como una forma de adquirir la propiedad; y, 5) El Auto referido se fundamentó y motivó correctamente; asimismo, las pruebas ofrecidas fueron valoradas de acuerdo a normativa vigente; por lo que solicitaron se deniegue la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- III.
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación de las resoluciones como elemento de la garantía del debido proceso
- a garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- Conforme a lo expuesto, la fundamentación y motivación de las decisiones asumidas por los servidores públicos y particulares -en el ámbito de sus competencias- es exigible tanto en materia judicial como administrativa
- III.3. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR