SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2015-S1

Fecha: 17-Jul-2015

1)

Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, elevaron informe el 21 de mayo de 2015, cursante de fs. 97 a 98, mediante el que manifestaron lo siguiente: 1) La accionante al alegar la falta de valoración de la prueba dentro del proceso ordinario de usucapión pretende que el Tribunal de garantías se convierta en una instancia más de la vía ordinaria, revisando cuestiones de hecho reservadas exclusivamente para esa vía jurisdiccional; 2) El Auto Supremo 303/2014 en cuestión se encuentra debidamente fundamentado en hechos y derechos, expuso el instituto de la usucapión y los requisitos para su procedencia; además, se refirió a la teoría subjetiva de la posesión; 3) La prueba instrumental y testifical así como la inspección ocular que se cuestionaron expresamente en el recurso de casación fueron adecuadamente compulsadas, concluyendo que las mismas no eran útiles ni pertinentes a los hechos sometidos a proceso; 4) Se llegó a corroborar que la actora –ahora impetrante de tutela− solo tenía la detentación o tenencia del inmueble; es decir, únicamente el corpus más no el animus, siendo indispensable que concurran ambos elementos para que proceda la usucapión como una forma de adquirir la propiedad; y, 5) El Auto referido se fundamentó y motivó correctamente; asimismo, las pruebas ofrecidas fueron valoradas de acuerdo a normativa vigente; por lo que solicitaron se deniegue la tutela demandada.