SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2015-S1

Fecha: 17-Jul-2015

denegó

La "Sala de Turno de Vacación − 2014" del Tribunal Departamental de Justicia                   de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución "88/2014"               de 9 de junio de 2015, cursante de fs. 113 a 115, denegó la tutela                       impetrada declarando "no haber lugar a dejar sin efecto el Auto Supremo                   Nº 303/2.014" (sic), pronunciado por las autoridades demandadas, en base a los siguientes fundamentos: i) La función de la acción de amparo constitucional, es la de tutelar y proteger derechos, no así valores y principios; ii) Respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, en el recurso de casación la accionante invocó como normas lesionadas las contenidas en los arts. 110, 138 y 1330 del Código Civil (CC), y acusó de haber errado en la valoración de la prueba testifical; sin embargo, se verificó que el "Auto Supremo impugnado" (sic) se pronunció acerca de las nomas señaladas como transgredidas, así como también se manifestó respecto a la apreciación de la prueba testifical; iii) La estructura de una resolución supone una vinculación lógica jurídica entre los fundamentos y la parte dispositiva, debiendo interpretarse con el alcance que le da su parte considerativa; iv) El acto de decisión del proceso constituye una unidad lógica jurídica, por lo tanto la parte dispositiva tiene que ser la conclusión final y necesaria del análisis de los supuestos fácticos y normativos realizados en su fundamentación, debido a que la validez de ella, depende también de las motivaciones en las que funda su pronunciamiento; y, v) Al Tribunal de garantías no le corresponde la valoración de la prueba.