SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
denegó
La "Sala de Turno de Vacación − 2014" del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución "88/2014" de 9 de junio de 2015, cursante de fs. 113 a 115, denegó la tutela impetrada declarando "no haber lugar a dejar sin efecto el Auto Supremo Nº 303/2.014" (sic), pronunciado por las autoridades demandadas, en base a los siguientes fundamentos: i) La función de la acción de amparo constitucional, es la de tutelar y proteger derechos, no así valores y principios; ii) Respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, en el recurso de casación la accionante invocó como normas lesionadas las contenidas en los arts. 110, 138 y 1330 del Código Civil (CC), y acusó de haber errado en la valoración de la prueba testifical; sin embargo, se verificó que el "Auto Supremo impugnado" (sic) se pronunció acerca de las nomas señaladas como transgredidas, así como también se manifestó respecto a la apreciación de la prueba testifical; iii) La estructura de una resolución supone una vinculación lógica jurídica entre los fundamentos y la parte dispositiva, debiendo interpretarse con el alcance que le da su parte considerativa; iv) El acto de decisión del proceso constituye una unidad lógica jurídica, por lo tanto la parte dispositiva tiene que ser la conclusión final y necesaria del análisis de los supuestos fácticos y normativos realizados en su fundamentación, debido a que la validez de ella, depende también de las motivaciones en las que funda su pronunciamiento; y, v) Al Tribunal de garantías no le corresponde la valoración de la prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- III.
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación de las resoluciones como elemento de la garantía del debido proceso
- a garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- Conforme a lo expuesto, la fundamentación y motivación de las decisiones asumidas por los servidores públicos y particulares -en el ámbito de sus competencias- es exigible tanto en materia judicial como administrativa
- III.3. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR