SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2015-S1

Fecha: 17-Jul-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso civil de usucapión de un lote de terreno de 2000 m2 ubicado en la zona de "Aruni" de la ciudad de Sucre; la Jueza Sexta de Partido Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, emitió Sentencia declarando "improbada" la demanda que presentó, por lo que apeló dicha Resolución; la                     cual fue confirmada mediante Auto de Vista 584/2013 de 18 de noviembre, emitida por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; ante ello instauró recurso de casación que por Auto Supremo 303/2014 de 24 de junio, fue declarado "infundado", quebrantando sus derechos porque se incurrió en errores de hecho y derecho en la apreciación de la prueba, puesto que Guillermo Barcaya Orcco, Paulina Ollisco Vela de Barcaya, Francisca Cabezas de Lara y Adrián Arciénega Bayo, testigos de cargo, prestaron declaraciones de forma uniforme y precisa acreditando que su persona poseía el bien inmueble desde un poco más de catorce años; asimismo, informaron que anualmente siembra diferentes productos agrícolas; igualmente, en la inspección ocular los vecinos manifestaron que la posesión fue pacífica debido a que no hubo reclamo alguno; empero, el Tribunal de casación en el citado Auto afirmó que solo se probó el corpus possessionis y no así el animus possidendi respecto al predio en litigio, razón por la que la aludida Resolución carece de fundamentación; ya que tampoco hace cita de algún precepto legal que apoye su decisión. Es así que en mérito a lo referido supra sostiene que logró probar la veracidad de sus afirmaciones.