SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso civil de usucapión de un lote de terreno de 2000 m2 ubicado en la zona de "Aruni" de la ciudad de Sucre; la Jueza Sexta de Partido Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, emitió Sentencia declarando "improbada" la demanda que presentó, por lo que apeló dicha Resolución; la cual fue confirmada mediante Auto de Vista 584/2013 de 18 de noviembre, emitida por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; ante ello instauró recurso de casación que por Auto Supremo 303/2014 de 24 de junio, fue declarado "infundado", quebrantando sus derechos porque se incurrió en errores de hecho y derecho en la apreciación de la prueba, puesto que Guillermo Barcaya Orcco, Paulina Ollisco Vela de Barcaya, Francisca Cabezas de Lara y Adrián Arciénega Bayo, testigos de cargo, prestaron declaraciones de forma uniforme y precisa acreditando que su persona poseía el bien inmueble desde un poco más de catorce años; asimismo, informaron que anualmente siembra diferentes productos agrícolas; igualmente, en la inspección ocular los vecinos manifestaron que la posesión fue pacífica debido a que no hubo reclamo alguno; empero, el Tribunal de casación en el citado Auto afirmó que solo se probó el corpus possessionis y no así el animus possidendi respecto al predio en litigio, razón por la que la aludida Resolución carece de fundamentación; ya que tampoco hace cita de algún precepto legal que apoye su decisión. Es así que en mérito a lo referido supra sostiene que logró probar la veracidad de sus afirmaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- III.
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación de las resoluciones como elemento de la garantía del debido proceso
- a garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- Conforme a lo expuesto, la fundamentación y motivación de las decisiones asumidas por los servidores públicos y particulares -en el ámbito de sus competencias- es exigible tanto en materia judicial como administrativa
- III.3. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR