SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
II.2.
II.2. Auto Supremo 303/2014 de 24 de junio, que declaró infundado el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la ahora impetrante de tutela, dentro del proceso de usucapión instaurado contra Iván Magin Domínguez Cardozo, con el argumento de que no existió posesión si no únicamente detentación o actos de tolerancia. "En ese sentido y de la prueba producida en la sustanciación del proceso, se advierte que la demandante realizó trabajos de sembradío en el inmueble de la Litis, conforme sale del acta de inspección de fs. 182, extremo que también llegó a probar a través de su prueba testifical de cargo, cursante a fs. 195 a 198 de obrados, sin embargo y pese a su uniformidad, contestes en tiempos lugares y hechos, los mismos solo pueden probar el elemento del corpus de la posesión, es decir la tenencia corporal de la cosa, más no el animus, en virtud a que no se desacredito lo referido tanto por el demandado como por sus testigos de descargo en sentido de que el demandante y su familia quienes cosechaban choclo y habas en el lugar, que por encargo del padre del demandado, entre el año 2007 o 2008, se realizó trabajo de reposición de mojones sobre el terreno y que nadie se hubiera opuesto a dichos trabajos de medición, declaraciones contenidas en las actas cursantes de fs. 192 a 194 de obrados que como se dijo no fue desvirtuada por ningún medio probatorio, y al no haberse producido o adjuntado otras pruebas al margen de la testifical e inspección judicial, a objeto de probar el animus en la posesión que alega la recurrente que se requiere para usucapir, motivo por el cual no resulta evidente la vulneración de los arts. 138 y 110 del código Civil, reclamados por la recurrente (…) I Respecto al segundo agravio referente al error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba testifical de cargo, debido a que a través de ella se hubiera acreditado uniformemente que la demandante se encuentra en posesión del terreno por más de 14 años, sin embargo el Tribunal Ad quem argumentó que dicha prueba sería opuesta y contradictoria, acusando la vulneración de los arts. 1330 del Código Civil y 397 de su Procedimiento, sobre el particular es necesario puntualizar, que si bien el Tribunal Ad quem refirió que la prueba sería opuesta y contradictoria, pero refiriéndose a la prueba testifical de cargo respecto a la prueba de descargo, para luego descartarla por ser inadmisible para acreditar en contra y fuera del contenido del título de propiedad que ostenta el demandado y no como erradamente comprende la recurrente en sentido de que dicho Tribunal hubiere argumentado que la prueba testifical de cargo es contradictoria entre sí" (sic) (fs. 50 a 52 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- III.
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación de las resoluciones como elemento de la garantía del debido proceso
- a garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- Conforme a lo expuesto, la fundamentación y motivación de las decisiones asumidas por los servidores públicos y particulares -en el ámbito de sus competencias- es exigible tanto en materia judicial como administrativa
- III.3. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR