Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
Fragmento 7
La SCP 1138/2012 de 6 de septiembre, expresó que: "La acción de amparo constitucional establecida en el art. 128 de la CPE, como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Norma Suprema y las leyes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- III.
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación de las resoluciones como elemento de la garantía del debido proceso
- a garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- Conforme a lo expuesto, la fundamentación y motivación de las decisiones asumidas por los servidores públicos y particulares -en el ámbito de sus competencias- es exigible tanto en materia judicial como administrativa
- III.3. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR