Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2015-S2
Fecha: 03-Jul-2015
II.1.
II.1. Mediante Resolución Suprema (RS) 213880 de 28 de abril de 1994, fue aprobado el Estatuto del Sindicato Mixto de Transporte “15 de Agosto” (fs. 2 a 14), por Testimonio 99/2005 de 21 de mayo, fue protocolizado el Reglamento Interno de las “Dobles Herramientas” aprobado en Asamblea Extraordinaria de 7 de abril de 2005 (fs. 15 y vta.), cursa nómina de socios gestión 1989, donde se evidencia el nombre de Santos Álvarez Villca (fs. 16), y el 29 de octubre de 1991, por carta a los Miembros Directivos del Sindicato de Transporte “15 de Agosto”, Víctor Jiménez, Santos Álvarez Villca y otros, solicitaron el cambio de herramientas con nuevos vehículos marca Subaru (fs. 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3.Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa'
- el derecho de petición se da por lesionado: '«…cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atienda; es decir, no la tramita ni responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma, con motivos sustentados legalmente o de manera razonable,
- Estado Plurinacional de Bolivia está basado en el respeto e igualdad
- El Estado se sustenta en los valores
- establece en su preámbulo la igualdad de derechos de todos los hombres y mujeres que conforman la familia humana, a fin de brindarles protección
- la igualdad
- como derecho la igualdad atribuye al individuo (el sujeto activo) el derecho de exigir del Estado o de los particulares (el sujeto pasivo) el cumplimiento de los mandatos que se derivan del principio de igualdad’
- es también un derecho y una garantía.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte