Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2015-S2
Fecha: 03-Jul-2015
II.2.
II.2. Cursa Testimonio 324/1999 de 23 de junio, por el que Santos Álvarez Villca, otorga poder especial y bastante a favor de Víctor Pardo Borbolin para apersonarse y asistir a todas las asambleas, reuniones, marchas cívicas y la administración de un mini Bus Trufi con placa CRJ 773, ante el Directorio del Sindicato Mixto de Transporte “15 de Agosto” (fs. 18 a 19), misma que por memorándum de 30 de junio de 2005, fue aprobado con el recibo de ingreso de “250” (fs. 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3.Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa'
- el derecho de petición se da por lesionado: '«…cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atienda; es decir, no la tramita ni responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma, con motivos sustentados legalmente o de manera razonable,
- Estado Plurinacional de Bolivia está basado en el respeto e igualdad
- El Estado se sustenta en los valores
- establece en su preámbulo la igualdad de derechos de todos los hombres y mujeres que conforman la familia humana, a fin de brindarles protección
- la igualdad
- como derecho la igualdad atribuye al individuo (el sujeto activo) el derecho de exigir del Estado o de los particulares (el sujeto pasivo) el cumplimiento de los mandatos que se derivan del principio de igualdad’
- es también un derecho y una garantía.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte