SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2015-S2
Fecha: 03-Jul-2015
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 32 de 18 de diciembre de 2014, cursante de fs. 78 a 83 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Tribunal Supremo Electoral, notifique personalmente al accionante, con la Resolución TSE-RSP 513/2014, con el fin de que el mismo pueda usar los recursos ordinarios que considere convenientes a los fines de exigir la restitución de sus derechos denunciados como lesionados, bajo los siguientes fundamentos: 1) El ahora accionante de forma concreta y conclusiva, expresa la falta de notificación personal con la Resolución TSE-RSP 513/2014, situación que vulneró el art. 4.13 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, que establece el principio de publicidad y transparencia, señalando que todos los actos del Órgano Electoral Plurinacional serán públicos y transparentes, bajo sanción de nulidad, salvo los casos de reserva expresamente fijadas por la ley que defina sus alcances y sus límites; 2) En tal sentido, el art. 128 de la CPE, establece que: La acción de amparo constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales e indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; y, 3) La Resolución TSE-RSP 513/2014, vulneró el derecho al debido proceso del accionante, puesto que no fue notificada personalmente, lesionándose también de esa forma el derecho a la defensa, por la falta de una debida notificación personal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- ‘…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2.
- debe establecerse que en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, reconocida por la línea jurisprudencial antes señalada y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada”
- cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos
- III.4.
- REVOCAR