SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2015-S2
Fecha: 03-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante la Resolución “Suprema Electoral” TSE-RSP 513/2014 de 2 de octubre, que emergió de la demanda de inhabilitación de candidato por causales de inelegibilidad, interpuesto por el ahora tercero interesado Oscar Miguel Ortiz Antelo, contra su persona, los ahora demandados Vocales del Tribunal Supremo Electoral, determinaron la inhabilitación de su candidatura a tercer Senador titular del frente político Movimiento al Socialismo - Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP), por el departamento de Santa Cruz; dicha Resolución Suprema, vulneró sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso, en su elemento a la motivación y fundamentación de las Resoluciones y la valoración de la prueba arrimada a la demanda. Asimismo, la Resolución referida, no le fue notificada formalmente y de manera personal, puesto que el 2 de octubre de ese año, la codemandada Vocal Dina Agustina Chuquimia Alvarado, vulnerando sus derechos a la honra y la dignidad, publicó en su cuenta personal de Twitter, así como en otras redes sociales, la Resolución Suprema de su inhabilitación como candidato de una manera difamatoria, privándole de su ejercicio al derecho a la defensa y por tanto de recurrir el fallo mencionado.
La Resolución TSE-RSP 513/2014, lesionó sus derechos a la honra y dignidad, su derechos políticos y las garantías jurisdiccionales del debido proceso, en su componente a la tutela judicial efectiva respecto a la fundamentación y motivación de las resoluciones, por cuanto los miembros del Tribunal Supremo Electoral no realizaron una correcta y verdadera valoración objetiva de las pruebas adjuntadas por el tercer interesado en la demanda interpuesta en su contra, demostrándose por tanto que la Resolución Suprema referida, fue escueta y carente de una fundamentación y motivación que debería corresponderle.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- ‘…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2.
- debe establecerse que en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, reconocida por la línea jurisprudencial antes señalada y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada”
- cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos
- III.4.
- REVOCAR