SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2015-S2

Fecha: 03-Jul-2015

II.2.

II.2.  Por Resolución TSE-RSP 513/2014 de 2 de octubre, los Vocales del Tribunal Supremo Electoral resolvieron la demanda de inhabilitación de candidato por causales de inelegibilidad interpuesta contra Jaime Santa Cruz Caballero, candidato de la organización política MAS-IPSP “a tercer Senador por el Departamento de Santa Cruz”, por la cual declararon probada la demanda y determinaron su inhabilitación a la candidatura referida con los argumentos siguientes: i) De acuerdo con la cláusula tercera del contrato de trabajo de 15 de agosto de 2008, Jaime Santa Cruz caballero, fue contratado por la empresa “JINDAL STEEL BOLIVIA S.A. JSB” para que desempeñe las funciones de Gerente General-Salud en el grado jerárquico General Manager de la empresa en la ciudad de Santa Cruz; ii) Según la nota de 5 de julio de 2011, Jaime Santa Cruz Caballero, suscribió la misma como Gerente General de Salud de la empresa referida; iii) Conforme la citación única indelegable de la Jefatura Departamental de Trabajo de 6 de agosto de 2011, Jaime Santa Cruz Caballero, interpuso denuncia por reincorporación por inamovilidad laboral; iv) Del análisis de dichos documentos, se concluye con claridad que el candidato impugnado, comenzó a trabajar en la empresa JINDAL STEEL BOLIVIA S.A. JSB, subsidiaria de la empresa hindú JINDAL STEEL & POWER LIMITED, “desde el 15 de agosto de 2014 y continuó trabajando incluso hasta el mes de julio de 2011”; v) Conforme a los antecedentes que cursan en Secretaría de Cámara del Tribunal Supremo Electoral, la organización política MAS-IPSP, a través de sus delegados inscribió a candidatas y candidatos, para las elecciones generales de 12 de octubre de 2014, el 14 de julio del mismo año y presentó la documentación de estos candidatos hasta el 25 del mes y año señalados; vi) Mediante Resolución TSE-RSP 326/2014 de 30 de julio, el Tribunal Supremo Electoral, previa revisión de cumplimiento de requisitos, aprobó las listas de candidatos y candidatas presentadas por las organizaciones políticas, para el proceso electoral de 12 de octubre de 2014, quedando en estas listas el ciudadano Jaime Santa Cruz Caballero como candidato a tercer Senador titular por el departamento de Santa Cruz, en representación de la organización política MAS-IPSP; vii) La Constitución Política del Estado, en su art. 238.2, estableció como una causal de inelegibilidad para el acceso a cargos públicos electivos, el haber ocupado cargos directivos en empresas extranjeras transnacionales, que tengan contratos o convenios con el estado y no hayan renunciado al menos cinco años antes del día de la elección; conforme a dicha disposición constitucional las candidatas y candidatos que se postularon para el proceso electoral referido y que se encontraban dentro de la situación referida en el art. 238 de la CPE, tenían la obligación de presentar su renuncia en el plazo de cinco años antes del día a la elección, de no hacerlo y de demostrarse tal extremo, como en el caso del candidato a tercer Senador por el departamento de Santa Cruz, incurren en una causal de inelegibilidad y por lo tanto en la imposibilidad de acceder a cargos públicos electivos; viii) De acuerdo con el art. 109 de la Ley 026 del Régimen Electoral, las candidaturas a cargos nacionales, departamentales, regionales y municipales, únicamente podrán ser inhabilitadas por incumplimiento de requisitos o por estar comprendidas en causales de inelegibilidad; y, ix) Habiéndose efectuado una adecuada valoración de la documentación presentada con relación al candidato a tercer Senador titular por el departamento de Santa Cruz, se tiene que Jaime Santa Cruz Caballero, no renunció a su cargo como Gerente General de Salud de la empresa JINDAL STEEL BOLIVIA S.A. JSB, subsidiaria de la empresa hindú JINDAL STEEL & POWER LIMITED, antes de los cinco años, por lo que en uso específico de sus atribuciones, corresponde al Tribunal Supremo Electoral declarar probada la demanda de inhabilitación interpuesta por Oscar Miguel Ortiz Antelo (fs. 5 a 8.).