Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2015-S2
Fecha: 03-Jul-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Wilma Velasco Aguilar, Wilfredo Ovando Rojas, Fanny Rosario Rivas Rojas, Marco Daniel Ayala Soria, Dina Agustina Chuquimia Alvarado, Irineo Valentín Zuna Ramírez y Ramiro Paredes Zarate, Vocales del Tribunal Supremo Electoral, fueron citados legalmente mediante Exhorto Suplicatorio el 16 de diciembre de 2014 (fs. 47); sin embargo, no se hicieron presentes en la audiencia pública de la acción de amparo constitucional programada y tampoco presentaron informe escrito alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- ‘…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2.
- debe establecerse que en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, reconocida por la línea jurisprudencial antes señalada y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada”
- cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos
- III.4.
- REVOCAR