SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2015-S3

Fecha: 07-Jul-2015

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 10 de 23 de mayo de 2014, cursante de fs. 28 vta. a 30 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Ese Tribunal, cuando actúa como tribunal de garantías constitucionales, funge como uno de puro derecho, no puede entrar a analizar cuestiones de hecho, al ser esa una competencia de los tribunales ordinarios de la instancia administrativa; 2) La parte accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad, por cuanto existía una vía administrativa mediante la cual pudo lograr el restablecimiento de sus derechos ahora reclamados; así, el art. 104.II del Reglamento General de la respectiva Asamblea Legislativa Departamental, establece que la Oficialía Mayor de la Asamblea es la MAE de dicha Asamblea, que está a cargo del o de la Oficial Mayor quien responde por la administración de los recursos económicos de la Asamblea Legislativa Departamental y el trabajo de las unidades administrativas; 3) En el caso, si bien el memorando de retiro 03/2014, que pretende ser anulado a través de la presente acción tutelar, ya fue objetado ante el mismo Presidente de la nombrada Asamblea mediante el Asambleísta, Edwin Muñoz Vedia, quien presentó una carta objetando el memorando de retiro, dicha objeción, en todo caso, debió ser presentada personalmente por el accionante; y, 4) La primera instancia de reclamo para la reconsideración, como se señaló, es la Oficialía Mayor de la indicada Asamblea, quien es la MAE, conforme el Reglamento General de la referida Asamblea, debiendo haberse acudido de manera previa a esa instancia, y una vez agotada la misma, el accionante podía recién acudir a la jurisdicción constitucional a efecto de procurar la protección y restablecimiento de sus derechos supuestamente vulnerados.