SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2015-S3
Fecha: 07-Jul-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 10 de 23 de mayo de 2014, cursante de fs. 28 vta. a 30 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Ese Tribunal, cuando actúa como tribunal de garantías constitucionales, funge como uno de puro derecho, no puede entrar a analizar cuestiones de hecho, al ser esa una competencia de los tribunales ordinarios de la instancia administrativa; 2) La parte accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad, por cuanto existía una vía administrativa mediante la cual pudo lograr el restablecimiento de sus derechos ahora reclamados; así, el art. 104.II del Reglamento General de la respectiva Asamblea Legislativa Departamental, establece que la Oficialía Mayor de la Asamblea es la MAE de dicha Asamblea, que está a cargo del o de la Oficial Mayor quien responde por la administración de los recursos económicos de la Asamblea Legislativa Departamental y el trabajo de las unidades administrativas; 3) En el caso, si bien el memorando de retiro 03/2014, que pretende ser anulado a través de la presente acción tutelar, ya fue objetado ante el mismo Presidente de la nombrada Asamblea mediante el Asambleísta, Edwin Muñoz Vedia, quien presentó una carta objetando el memorando de retiro, dicha objeción, en todo caso, debió ser presentada personalmente por el accionante; y, 4) La primera instancia de reclamo para la reconsideración, como se señaló, es la Oficialía Mayor de la indicada Asamblea, quien es la MAE, conforme el Reglamento General de la referida Asamblea, debiendo haberse acudido de manera previa a esa instancia, y una vez agotada la misma, el accionante podía recién acudir a la jurisdicción constitucional a efecto de procurar la protección y restablecimiento de sus derechos supuestamente vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR