SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2015-S3
Fecha: 07-Jul-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia que las autoridades demandadas vulneraron su derecho al trabajo, al emitir el memorando de retiro ALDSC 03/2014, mediante el cual, la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, prescindió de sus servicios con una carente fundamentación, por cuanto alegaron que habría incurrido en una falta grave al momento de participar en la sustracción de los votos de los Asambleístas contenidos en el ánfora y destruir la misma, situación que estaría dentro de las prohibiciones contempladas en el art. 74 del Reglamento Interno de Personal, así como en el art. 107 incs. e) y g) del mismo Reglamento, concordante con el Estatuto del Funcionario Público; cuando el motivo de su ilegal destitución fue que habría sustraído y destruido un ánfora de votación; empero, la norma en la que se amparan, primero señala que las causales serían interrumpir en actos en los que exista conflicto de interés, por causar daños materiales, por incurrir en faltas graves a la moral y buenas costumbres y ejercer atribuciones ajenas a su competencia; aspectos que -a decir del accionante-, serían excluyentes entre sí, ya que una supuesta y falsa argumentación de destrucción de un ánfora no se enmarcaría, ni en interferir en actos, ni en causar daños materiales a bienes de la gobernación, ni tienen que ver con incurrir en faltas a la moral y buenas costumbres, y menos en ejercer atribuciones que no estarían dentro de sus competencia.
De acuerdo a lo señalado precedentemente, lo que cuestiona el accionante en la presente acción de defensa, es la incorrecta aplicación de la normativa prevista en el Reglamento Interno de Personal de la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, en el memorando de destitución, lo que implica un cuestionamiento a la interpretación de la legalidad ordinaria; toda vez que pretende que la jurisdicción constitucional efectué una revisión de la interpretación realizada por las autoridades ahora demandadas, atingentes a las causales de retiro sin proceso, previstas en los incs. e) y g) del art. 107 del indicado Reglamento, como si esa labor la podría efectuar la jurisdicción constitucional sin que antes la parte accionante cumpla con los presupuestos y requisitos para efectuar la revisión de la interpretación efectuada por dichas autoridades; extremo que en el presente caso no ocurrió, por cuanto, en los argumentos de la acción de amparo se limitó a formular una relación de los hechos, la cita de normas previstas en el citado Reglamento y expresó su propia conclusión respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria realizada por las autoridades demandas al momento de emitir su memorando de agradecimiento de servicios, sin identificar con claridad qué criterios o principios interpretativos fueron desconocidos por el Presidente y Secretario de Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, a efecto de establecer si en ese cometido se lesionaron los derechos ahora invocados de violados; consecuentemente, al no haberse contemplado los requisitos para poder ingresar al análisis sobre la labor interpretativa realizada por los demandados, no corresponde la activación de la justicia constitucional, debiendo denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR