SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2015-S3
Fecha: 07-Jul-2015
II.1.
II.1. Por “Memo” de Retiro ALDSC 03/2014 de 20 de marzo, suscrito por Alcides Vargas Vega y Alcides Villagómez Ibáñez, en calidad de Presidente y Secretario de la Asamblea Legislativa Departamental Autonómica de Santa Cruz, respectivamente -ambos ahora demandados-; se comunicó a Jorge Luis Encinas -hoy accionante-, que desde el 19 de marzo de 2014, se prescindía de sus servicios, al haber incurrido en una falta grave al momento de participar en la sustracción de los votos de los Asambleístas contenidos el ánfora y destruir la misma, situación que estaría dentro de las prohibiciones contempladas en los arts. 74 y 107 incs. e) y g) del Reglamento Interno de Personal de la citada Asamblea, concordante con el art. 9 inc. a) del EFP (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR