SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2015-S3
Fecha: 07-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorando de 20 de marzo de 2014, los demandados prescindieron de sus servicios de manera ilegal, alegando que él habría incurrido en una falta grave al momento de participar en la sustracción y destrucción del ánfora que contenía votos de los Asambleístas, situación que se acomodaría a los arts. 74 y 107 incs. e) y g) del Reglamento Interno de Personal de la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, concordante con el art. 9 inc. a) del Estatuto del Funcionario Público (EFP).
Alega que los fundamentos de hecho y de derecho del citado memorando de retiro son ilegales, por cuanto las causales serían haber interferido en actos en los que exista conflicto de intereses, por causar daños materiales, por incurrir en faltas graves a la moral y buenas costumbres y ejercer atribuciones ajenas a su competencia; presupuestos que se excluyen entre sí, dado que una supuesta y falsa argumentación de destrucción de un ánfora, no se enmarca ni en interferir en actos, ni en causar daños materiales a bienes del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ni tienen ninguna relación con el hecho de incurrir en faltas a la moral y buenas costumbres, menos ejercer atribuciones que no están dentro de sus atribuciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR