Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2015-S3
Fecha: 07-Jul-2015
II.2.
II.2. De fs. 20 a 22, cursa informe legal emitido por el Asesor de Monitoreo Legislativo y Alerta Temprana de la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, mediante el cual se emitió criterio respecto a la objeción de memorando de retiro ALDSC 03/2014, expedido contra el actual accionante, realizada mediante nota cite: OF.BMAS 161/2014 de 25 de abril, por el Asambleísta, Edwin Muñoz Vedia, dirigido a los miembros de la Directiva de la señalada Asamblea.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR