Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2015-S3
Fecha: 10-Jul-2015
a)
El accionante, mediante su abogado, ratificó los términos de la acción de libertad y ampliándola, expresó que: a) Por la dejadez de la autoridad demandada hasta esa fecha no se resolvió su recurso de apelación; además que, la remisión de obrados es deber de la Secretaria del Juzgado; b) Si bien puede existir recarga laboral, empero, ello no justifica la lesión de los derechos comprendidos en los arts. 22 y 23 de la CPE; y, c) Existe evidente vulneración al derecho a la libertad al existir un retraso de más de veinte días.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- III.2
- Fragmento 13
- CONFIRMAR