SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2015-S3
Fecha: 10-Jul-2015
Fragmento 13
De la revisión de antecedentes se tiene que, el Juez Mixto de Instrucción de Achacachi del departamento de La Paz, en audiencia de medidas cautelares determinó aplicar la medida cautelar personal de detención preventiva a los dos imputados, a cumplirse en el penal de San Pedro; al finalizar la referida audiencia, la defensa del accionante interpuso recurso de apelación conforme el art. 251 del CPP, mismo que siendo concedido en la misma audiencia, el Juez de la causa dispuso la remisión del recurso ante el Tribunal de alzada, con lo que finalizó la audiencia de 30 de diciembre de 2014; asimismo, cursa nota de 5 de enero de 2015, por la cual el referido Juez, remitió fotocopias legalizadas del proceso penal seguido contra el ahora accionante, ello para la consideración y resolución del recurso de apelación formulado, constándose como fecha en el cargo de recepción en el Tribunal Departamental de Justicia el 23 de enero de 2015.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- III.2
- Fragmento 13
- CONFIRMAR