SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2015-S3
Fecha: 10-Jul-2015
i)
En audiencia, la referida autoridad judicial, manifestó lo siguiente: i) Cuando fue notificado con la acción de libertad, recién asumió conocimiento de que la instrucción dispuesta no fue cumplida, exigiendo a la funcionaria informe del incumplimiento de la remisión; ii) Las responsabilidades por las acciones u omisiones son intuito personae; en ese sentido, el art. 56 del CPP con relación al art. 94 incs. 4), 7) y 11) de la Ley de Órgano Judicial (LOJ), claramente indica que el traslado del cuaderno procesal es responsabilidad de la auxiliar del despacho judicial; iii) Se debe tomar en cuenta que parte del retraso se debe a los feriados de fin de año; y, iv) De acuerdo al cuaderno del Juzgado, los antecedentes ya se encuentran en el Tribunal Departamental de Justicia y radicado y, si bien existió un retraso, no es atribuible a su persona debido a que no puede estar controlando todos los casos; además es la ley la que otorga un deber a cada funcionario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- III.2
- Fragmento 13
- CONFIRMAR