SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2015-S2

Fecha: 06-Jul-2015

1)

La parte accionante ratificó la acción planteada y la amplió señalando que: 1) La vulneración de sus derechos fundamentales, se inició con la falta de notificación con la mencionada Resolución de Adjudicación de la obra; por cuanto, esa omisión motivó la descalificación de la empresa, además de la sanción injusta de suspensión de la suscripción de contratos con el Estado por un año, vulnerando de esta manera su derecho al debido proceso así como al trabajo, argumentando que tácitamente la empresa desistió, sin considerar que la notificación debió haberla efectuado por correo electrónico o fax, antes de pasarla al SICOES, como lo señala el art. “51”, lo que no ocurrió en su caso, no habiendo llegado ninguna notificación al correo ni fax de la empresa; 2) Sobre la descalificación, el art. 51 del Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009, requiere de ciertas condiciones previas o aspectos formales que deben cumplirse. Así la Resolución Ministerial (RM) 274 de 9 de mayo de 2013, que aprueba el Manual de Operaciones del Sistema de Contrataciones del Estado, en el numeral 7.2.8 inc. c) atendiendo el supuesto de haberse descalificado por el desistimiento de la firma del contrato, sostiene que la documentación respaldatoria para establecer una sanción como la determinada en la precitada Resolución 017/2014, necesariamente tiene que contar con dos aspectos formales: i) La carta de desistimiento del proponente remitida a la entidad convocante; y ii) Carta Notariada enviada al proponente adjudicado comunicándole que ante el cumplimiento de la presentación de la documentación para la formalización del contrato será registrado en el SICOES, condición previa que no existe en este proceso de contratación, teniendo presente además que el SICOES no se creó para que efectúe las notificaciones, sino es un sistema interno para el control de los funcionarios del Estado, interpretación errónea que realiza la CNS y que vulnera sus derechos; por ello, no implica la notificación en sí misma; iii) En la Resolución RPA ALC/017/2014, se indica que la empresa no presentó la documentación requerida, lo que es evidente pero fue por la falta de notificación legal; por lo cual, vulneraron su derecho a la defensa, ya que debió ser escuchada antes de ser sancionada. Por otra parte, no obstante que solo existe el recurso de impugnación; sin embargo, su persona acudió a los recursos de revocatoria y jerárquico, donde tampoco fue escuchada; y, iv) Cree que tiene el derecho a realizar la obra, que ganó cumpliendo las normas que el Estado determinó y que por la arbitrariedad de un funcionario que no realizó correctamente la notificación, además de haberla maltratado cuando quiso presentar la documentación que fue rechazada; reiterando por lo expuesto, se conceda la tutela y se restituyan sus derechos, anulando lo actuado, y sea notificada con la Resolución de Adjudicación.