SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2015-S2

Fecha: 06-Jul-2015

a)

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad de los actos hasta el vicio más antiguo y la restitución de su derecho de adjudicación de “Construcción Obras Hidráulicas y Muro Perimetral Auquisamaña-La Paz”; b) Se deje sin efecto la sanción de impedimento de trabajo, de suspensión de contratos con el Estado a través de SICOES; y, c) Se disponga la devolución del importe de la boleta de seriedad de propuesta B6-065312-0101 y DG-066350-0101, emitidas por el Banco BISA.

René Bustillos Calderón, Gerente General de la CNS y Edson David Fernández, RPC de ANPE, en su informe escrito de fs. 149 a 150 vta. y en audiencia manifestaron: a) La CNS, se rige en las contrataciones con un Documento Base de Contratación (DBC), aprobado mediante RM 055 de 24 de enero de 2014, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en que están establecidas las reglas que se tienen cumplir en la licitación pública por la CNS y los proponentes, así como el cronograma de actividades conforme al art. 47 del DS 0181; b) La empresa accionante se adjudicó la Construcción Obras Hidráulicas y Muro Perimetral Auquisamaña, mediante Resolución de Adjudicación 010/2014 de 3 de junio, emitida por el RPA de la ANPE, que fue notificada el 5 del mes y año citados, aclarando que el art. 51 del DS 0181, establece tres formas de notificación y a su vez la SC “0536/2013-R”, señala que las notificaciones mediante el SICOES para las entidades públicas están permitidas y se dan por bien hechas; c) Según el cronograma, el 16 de junio de 2014, la empresa accionante, debía presentar los documentos para la formalización del contrato y es evidente que el RPA, conjuntamente el Asesor Jurídico de compras, llamó a dicha empresa indicándole que revise el SICOES, y en ningún momento se le solicitó traiga la documentación, pues en base a esa notificación se eleva un informe que señala que esa empresa incumplió con la entrega de los documentos legales para suscribir el contrato y dando cumplimiento al art. 25 del DS 0181 se procedió a su descalificación de propuesta, de conformidad del DBC en el punto 5.2 inc. e) y punto 20.2 parágrafo 6) establece que cuando el proponente desista expresa o tácitamente de la suscripción del contrato, su propuesta será descalificada, adjudicando la obra a la segunda mejor propuesta, además de la ejecución de la boleta de garantía de seriedad de propuesta, comunicando al SICOES que los proponentes que desistieron de formalizar la contratación, no podrán participar hasta un año, debiendo registrar esa información; d) La empresa impetrante, pretende revocar la Resolución de descalificación RPA ALC/017/2014 y la de impugnación, por falta de fundamentación lo que no es evidente puesto que se encuentran debidamente fundamentadas. Por otra parte, la citada empresa interpuso los recursos legales que vio por conveniente los que fueron resueltos, teniendo aún la vía contenciosos administrativa, reiterando que la CNS se rige por el DS 0181 al que dio cumplimiento, solicitando por lo expuesto, se deniegue la tutela solicitada.