SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2015-S2
Fecha: 06-Jul-2015
III.2. Análisis del caso concreto
La parte accionante, argumentando no haber sido notificada con la mencionada resolución de adjudicación, presentó recurso de impugnación, solicitando la revocatoria de la Resolución RPA ALC/017/2014 de 1 de julio, de descalificación, manteniendo subsistente y firme la Resolución de Adjudicación RPA ALC/010/2014 de 3 de junio, debiendo considerarse como fecha de notificación el 18 de junio de 2014, en la que el Asesor Jurídico de la CNS, le comunicó telefónicamente de la adjudicación y que el 16 de ese mismo mes y año venció el plazo para la presentación de la documentación para la suscripción del contrato, que mereció la RA 038 de 14 de julio de 2014, por la que desestima el recurso de impugnación planteado.
Es así, y dentro del contexto señalado, en el caso de autos, es necesario remitirse a la normativa aplicable y si se cumplió con ella. En este sentido, partiendo del DBC de Obras “Construcción Obras Hidráulicas y Muro Perimetral Auquisimaña-La Paz”, en la Parte I.1, se establece que el proceso de contratación se regirá por el precitado DS 0181. De la misma manera, en el punto 19.5, señala que “La Resolución de Adjudicación o Declaratoria Desierta será notificada a los proponentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de las NB-SABS…” (sic), la cual deberá ser publicada en el SICOES, para efectos de comunicación. Asimismo, en la Parte II del referido DBC, se encuentran las condiciones particulares del proceso de contratación, en el que se consigna en el punto 3 el cronograma de actividades y plazos.
Por su parte, el art. 51.I, II y III del DS 0181, establece que las notificaciones serán realizadas, vía correo electrónico y/o fax y a través del SICOES, en el plazo máximo de dos días a partir de la fecha de emisión de Resolución impugnable. El proponente y/o recurrente deberá señalar expresamente la dirección de correo electrónico y/o fax para su notificación y que en caso de que esta diligencia vía correo electrónico y/o fax, no hubiera podido ser efectuada, se dará por realizada en la fecha de publicación de la Resolución en el SICOES.