SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2015-S2
Fecha: 06-Jul-2015
denegó
La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2015 de 13 de enero, cursante de fs. 200 a 202 vta., denegó de la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo al DBC de Obras “Construcción Obras Hidráulicas y Muro Perimetral Auquisamaña-La Paz”, el DS 0181, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, constituye la norma base sobre la que va a regir el proceso de contratación convocado por la CNS (num. 1. Parte I); El art. 51 del DS 0181, establece la forma en la que debe notificarse al proponente adjudicatario: “I.-… las notificaciones serán realizadas vía correo electrónico y/o fax y a través del SICOES, en el plazo máximo de dos (2) días, a partir de la fecha de emisión de la Resolución Impugnable. II.- El proponente y/o recurrente deberá señalar expresamente la dirección de correo electrónico y/o fax para su notificación. El comprobante de envió incorporado al expediente del proceso de contratación, acreditará la notificación y se tendrá por realizada en la fecha de su envío. III.- En caso de que la notificación vía correo electrónico y/o fax, no hubiera podido ser efectuada, la notificación se la dará por realizada en la fecha de publicación de la Resolución en el SICOES” (sic); 2) El DB C de obras, en su numeral 19.5, señala que “La Resolución de Adjudicación o Declaratoria Desierta, será notificada a los proponentes de acuerdo con lo establecido en el art. 51 de las NB-SABS” (sic). Dichas normas rigen para la CNS y la empresa accionante y fueron aceptadas por ambas partes, normas que se aplican y dan lugar a un debido proceso, que permite a los proponentes tener un efectivo conocimiento de las actuaciones administrativas resueltas por la CNS, y que a su vez le permiten asumir defensa y posteriormente ante incumplimiento de la empresa proponente, puedan imponerse sanciones por transgresiones al DBC; y, 3) Esta acción se asemeja a un recurso ordinario porque no identifica con precisión el acto vulneratorio, limitándose a referirse a la notificación con la Resolución de Adjudicación RPA ALC/010/2014 de 3 de junio y concluir de manera genérica solicitando la nulidad de los actos hasta el vicio más antiguo y que se deje sin efecto las sanciones a las que fue sujeta.