SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2015-S2

Fecha: 06-Jul-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La empresa se presentó a la convocatoria pública 107/2014, para la “Construcción Obras Hidraúlicas y Muro Perimetral Auquisamaña-La Paz”, obra que se adjudicó mediante la Resolución de Adjudicación RPA ALC/010/2014 de 3 de junio, con la que no fue debidamente notificada para la presentación de la documentación legal a efectos de suscribir el contrato respectivo.

Refiere que por Resolución RPA ALC/017/2014 de 1 de julio, se resolvió descalificar su propuesta y dejar sin efecto la Resolución de Adjudicación mencionada; ordenando asimismo, la ejecución de la boleta de seriedad de propuesta y la imposición de la sanción de no prestar servicios al Estado por un año, registrado en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES). Es así, que como emergencia de dicho pronunciamiento, su persona interpuso recurso de impugnación argumentando no haber sido notificada con la Resolución de Adjudicación conforme lo establece la ley, siendo resuelto por la Resolución Administrativa (RA) 038/2014 de 14 de junio, que desestimó el recurso interpuesto y consecuentemente, confirmó la mencionada Resolución RPA ALC/017/2014. Al respecto, manifiesta que los actos administrativos deben generar seguridad jurídica por cuanto sus actos deben basarse en los principios de legalidad, legitimidad y principio de buena fe, los que no fueron aplicados por la CNS, en el proceso de licitación, puesto que con la determinación que asumieron, provocaron pierda ilegalmente su trabajo que le correspondía; y sostenga en su carga presupuestaria los compromisos preparativos para dicha obra, poniendo también en peligro su trabajo a futuro por encontrarse sancionada por un año, sin poder prestar sus servicios al Estado.