SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2015-S1
Fecha: 28-Jul-2015
a)
Milenka Gutiérrez Antezana, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, presentó su informe escrito cursante de fs. 9 a 10 vta., donde refirió lo siguiente: a) Se señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 16 de enero de 2015, a la cual no asistieron los imputados y tampoco justificaron de manera idónea su inasistencia en mérito a lo cual se emitió el mandamiento de aprehensión y se resolvió la excepción de falta de acción planteada por su abogado; b) Los ahora accionantes ya fueron declarados rebeldes en una anterior oportunidad por lo que simplemente se convalidaron las medidas impuestas que fueron debidamente fundamentadas en su momento; c) Ellos tienen pleno conocimiento de lo dispuesto en cuanto a su inasistencia a la mencionada audiencia, puesto que su abogado fue legalmente notificado con el Auto que determinó la rebeldía, y también con la emisión del mandamiento de aprehensión; y, d) La acción de libertad fue instaurada por los cinco imputados cuando en realidad solo uno de ellos fue remitido en calidad de aprehendido y sometido a audiencia de medidas cautelares previa resolución de la excepción de falta de acción por lo que no se estableció con claridad que derechos se hubieran vulnerado, recordando además que éstos tienen a su alcance los mecanismos dispuestos en el art 91 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, fines y alcance
- III.2.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- ii)
- III.3. Análisis del caso concreto
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Fragmento 17