SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2015-S1
Fecha: 28-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Evaristo Yáñez Chuquimia alegó haber sido aprehendido y conducido, el 23 de enero de 2015, a las dependencias del "Tribunal Supremo de Justicia ad en la ciudad de El Alto" (sic), sin que se le explique el motivo de su aprehensión, habiéndose enterado posteriormente de que la orden fue librada por la Jueza demandada en virtud a que él y los demás accionantes, que son sus hijos, no se hubieran presentado a la audiencia de consideración de medidas cautelares fijada en su contra.
Señalan que siempre se apersonaron ante la convocatoria de la autoridad, y que muchas veces las audiencias se suspendieron por la inasistencia del querellante o de los fiscales, por lo que la orden de aprehensión es ilegal además de existir una excepción de falta de acción, la misma que no habría sido todavía resuelta.
Finalmente refirieron que su abogado fue víctima de los atropellos de la Jueza demandada pues no le dejó participar en una audiencia en la cual se pretendía justificar su inasistencia, vulnerando de ese modo su derecho a la defensa solicitando se presente como prueba la grabación de la audiencia y se ponga en conocimiento del Consejo de la Magistratura el accionar de dicha autoridad, ya que se tergiversaron y cambiaron los hechos como las palabras vertidas en esa audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, fines y alcance
- III.2.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- ii)
- III.3. Análisis del caso concreto
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Fragmento 17