SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2015-S1
Fecha: 28-Jul-2015
denegó
La Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 25/2015 de 24 de enero, cursante de fs. 75 a 77 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) No se demostró que se hubiera acudido a la vía ordinaria ante una supuesta aprehensión ilegal; 2) La excepción de falta de acción fue resuelta mediante especial pronunciamiento y tampoco existe apelación que hubiera sido presentada ante instancia superior; 3) Quien debe valorar la situación jurídica de los accionantes ante su inasistencia a la audiencia programada, es la misma autoridad que ejerce el control jurisdiccional y no así la justicia constitucional que tiene carácter extraordinario; y, 4) Evaristo Yáñez Chuquimia fue sometido en audiencia de medidas cautelares a detención preventiva sin que el mismo haya planteado apelación ni instaurado incidente alguno en contra de la aprehensión realizada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, fines y alcance
- III.2.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- ii)
- III.3. Análisis del caso concreto
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Fragmento 17